Violencia de género en el ámbito laboral

La violencia de género es una realidad que sufren muchas mujeres en el mundo y que afecta, entre otros, al ámbito laboral. En nuestro país, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género supuso un antes y un después. Hablamos de una norma que regula la violencia perpetrada contra las mujeres a manos de sus parejas o exparejas.

Si nos vamos a las diferentes normativas autonómicas, el panorama es diverso. Existen leyes en algunas comunidades autónomas en las cuales, el espectro de violencia de género es más amplio. Se habla de otras muchas manifestaciones como la violencia obstétrica o la violencia vicaria. Los términos en los que la Ley Orgánica 1/2004 aborda estas cuestiones es importante, ya que existen en su articulado ciertas directrices en el ámbito laboral.

10 preguntas y 10 respuestas

A continuación tienes 10 preguntas y 10 respuestas que te pueden ayudar a definir tu estrategia en la empresa:

  1. ¿La violencia de género puede sufrirla cualquier persona? La violencia de género es la que se produce del varón hacia la mujer por motivos de género. No existe un perfil de víctima ni de agresor. Puede ocurrir a cualquier edad, se da en todos los grupos sociales y es independiente del nivel cultural.
  2. ¿Qué tipos de violencia de género existen? Las manifestaciones de violencia de género pueden ser físicas, psicológicas, sexuales y/o económicas.
  3. ¿Cómo afecta al ámbito laboral la violencia de género? Es un asunto público que suele afectar al desarrollo habitual de la vida de las trabajadoras que lo sufren. No obstante, las organizaciones laborales deben respetar los derechos laborales de estas personas. También pueden llevar a cabo una serie de medidas que ayuden en este momento de múltiples formas.
  4. ¿Cuáles son los derechos laborales para las mujeres supervivientes de violencia de género? Se detallan en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004.
  5. ¿Cómo se acredita la situación de violencia de género? La forma de acreditar la violencia de género la estipula el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004. También existen referencias en las leyes autonómicas. Puedes encontrar más datos en esta página de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
  6. ¿Tengo que incluir la violencia de género en el Plan de Igualdad? El Real Decreto 901/2020 habla de que los planes de igualdad pueden incorporar medidas en materia de violencia de género.
  7. ¿Es preciso añadir la violencia de género en el diagnóstico del Plan de Igualdad? Si optamos por confeccionar un Plan de Igualdad donde exista un apartado dedicado a tratar la violencia de género, es crucial recopilar datos al respecto. Esto es, plasmar en nuestro diagnóstico qué medidas y acciones desarrolla (o no) nuestra empresa y las necesidades que presenta. Podemos enumerar medidas como campañas, exposición de derechos, protocolos, formaciones o convenios con entidades del sector.
  8. Si no tengo Plan de Igualdad, ¿qué puedo hacer? El empresariado que no esté obligado a tener Plan de Igualdad puede poner en marcha cualquier medida. Con la jurisprudencia existente hasta el momento, es importante para cualquier empresa, que sean visibles los derechos laborales de las supervivientes de violencia de género. De igual manera, conviene informar personalmente a la trabajadora en cuestión, si decide comunicar su situación. Puedes encontrar más ideas de medidas en empresas en este post de la Asociación Profesional de Consultoría de Género creado por IGGEN.
  9. ¿Es importante formar a la plantilla en materia de violencia de género? Es esencial que la plantilla esté formada en materia de violencia de género para poder identificarla y actuar al respecto.
  10. ¿Qué recursos existen para la atención mujeres supervivientes de violencia de género? Además del teléfono 016 y la atención de Policía y Guardia Civil, existen instituciones locales y provinciales que pueden proporcionar ayuda y orientación. También las asociaciones hacen un gran trabajo a nivel individual y comunitario.

La consultoría de igualdad como aliada

IGGEN ha podido asesorar a multitud de empresas en materia de violencia de género. La implantación de medidas que se instauran en el ámbito laboral pueden estar recogidas en el Plan de Igualdad o no. Lo prioritario es saber que es necesario actuar para la prevención y el tratamiento de la violencia de género. En este menester puede participar el o la agente de igualdad de la empresa, la persona profesional del trabajo social, si la hubiere, así como la consultora de igualdad de tu confianza.

Imagen de portada por Freepik